miércoles, 3 de junio de 2009

Ahora aprendamos a tributar¡¡¡¡



Una cosa muy importante en mi trabajo es el contacto con el público, y es por la experiencia que he notado que la mayoría de personas es sumamente ajena al tema de tributos...o casi no tenemos una cultura tributaria, la verdad que nisiquiera yo la tuve antes de trabajar en ese tema...asi que me permitiré guiar un poco acerca del tema tributos, además tenemos que tener en cuenta que los gobiernos locales viven y prestan servicios de acuerdo al pago por los tributos que hacen los contribuyentes, es decir que si no hay cultura de pago, no abrán buenos servicios...ES IMPORTANTE CONOCER ESTO...aquí el primer paso, con algunas preguntas que hacen la mayoría de contribuyentes, en términos más masticables para todos los mortales de carne y hueso:

¿Qué son los arbitrios?
Pues los arbitrios son TASAS, es decir que son contraprestaciones que se pagan por un servicio prestado....cómo es eso: si prestar el servicio de serenazgo me cuesta 10000 soles, entonces esos 10000 soles son distribuidos entres todos lo usuarios del servicio y cada uno paga lo que corresponda, esto es = contraprestación.

¿Qué es el impuesto predial?
Que me perdonen mis amigos tributarios, pero esto es para que la gente entienda...los impuestos son impuestos por el gobierno, en este caso el predial es el que se paga por la propiedad de predios (lease bienes inmuebles), el ip (impuesto predial) es de PERIODICIDAD ANUAL...cómo es esto: VENCE UNA VEZ AL AÑO...así es...el último día hábil de febrero.

Pero...en mi cartilla que manda la municipalidad dice que tengo para pagar mi predial en cuatro partes?
Claro, lo que sucede es que el ip vence una vez al año, pero la ley de tributación municipal que es la norma especializada en este caso, nos dice que también podemos pagarlo en cuatro partes, pero tenemos que pagar la primera cuota hasta el último día hábil de febrero y el resto TIENE UN REAJUSTE, así que no se sorprendan cuando paguen un poquito más si optan por el pago fraccionado...

¿Cuál es la norma que determina los arbitrios?
La tasa que se paga por arbitrios se determina mediante una ordenanza, que año a año tiene que expedir la municipalidad, esta norma tiene que ser previamente aprobada (en el caso de Lima) mediante acuerdo de concejo de la municipalidad de Lima y publicada en el diario oficial hasta el último día hábil del mes de diciembre del año precedente.

Bueno hasta aquí un pequeño avance...tal vez pueda ayudar con algunas consultas...no duden en enviar sus comentarios y/o consultas.

1 comentario:

Anónimo dijo...

eres una loca, deja de pensar en trabajo, relaz china